miércoles, 23 de diciembre de 2009

Nuevos Salarios Minimos 2010

Nuevos salarios mínimos para el 2010
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de diciembre de 2009 el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el próximo año, que en promedio fue del 4.85%.
Montos vigentes
Los salarios correspondientes a cada área geográfica quedaron de la siguiente manera:

A: $57.46
B: $55.84
C: $54.47
Además publicó la lista de profesiones, oficios y trabajados especiales vigentes para 2010 con el ingreso mínimo de cada uno.

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2010

lunes, 14 de diciembre de 2009

Suspensión de labores en 2010 para el TFCA

Suspensión de labores en 2010 para el TFCA
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) comunica los días de suspensión labores para el próximo año.
Días de asueto
Además de los sábados y domingos:
• 1º de enero
• 1º de febrero
• 15 de marzo
• 5 de abril (Día del Trabajador del Tribunal)
• 1o y 5 de mayo
• Del 16 al 31 de julio (primer período vacacional)
• 16 de septiembre
• 15 de noviembre
• De 16 al 31 de diciembre (segundo período vacacional)
Vigencia: A partir del 15 de diciembre de 2009.
Fuente: Acuerdo del Tribunal en Pleno del nueve de diciembre de dos mil nueve, por el que se establecen los días de suspensión de labores para el año 2010 (DOF, TFCA, 14 de diciembre de 2009).

martes, 8 de diciembre de 2009

ALGO SENCILLO CONTRA LA INFLUENZA

ALGO MUY SENCILLO CONTRA LA INFLUENZA
Contra el H1N1.


Doctora Vinay Goyal.
Los únicos accesos de entrada al virus de la influenza H1N1 son las fosas nasales, la boca y la garganta. Es casi imposible no contagiarse con H1N1, a pesar de todas las precauciones. El contacto con el virus no es tanto el problema, como su proliferación.

Mientras usted aún esté sano y no muestre ningún síntoma de H1N1, a fin de prevenir la proliferación, agravamiento de los síntomas y desarrollo de infecciones secundarias, siga estos simples pasos, que no destacan en las comunicaciones oficiales, y que se pueden poner en práctica, en lugar de enfocarse en cómo almacenar N95 o Tamiflú.

1. Lavarse las manos con frecuencia.
2. Resista la tentación de tocarse la cara, cualquier parte de la cara, a menos que vaya a comer o bañarse.

3. Haga gárgaras dos veces al día con agua de sal tibia (use agua oxigenada diluida, Listerine si no confía en la sal). H1N1 permanece en la garganta y en la cavidad nasal dos o tres días después del contagio, y luego muestra sus síntomas característicos. Simples gargarismos previenen su proliferación. Las gárgaras con agua de sal, o agua oxigenada diluida, tienen el mismo efecto en un individuo sano que el Tamiflú en una persona infectada. No subestime este simple, baratísimo y poderoso método preventivo.
4. Limpie sus fosas nasales al menos una vez al día con agua de sal tibia- Sonarse fuerte cuando menos una vez al día y limpiar la nariz con cotonetes humedecidos en el agua de sal tibia. Es muy efectivo y disminuye la población viral.
5. Refuerce su sistema inmunológico con alimentos ricos en vitamina C. Si toma un suplemento de vitamina C, cerciórese de que también contiene Zinc, que estimula su absorción.

6. Beba muchos líquidos tibios, te, café, etc, tanto como pueda. Beber líquidos tibios tiene el mismo efecto de las gárgaras, pero en sentido inverso. Llevan los virus al estómago, en donde no pueden sobrevivir, proliferar o causar algún daño.
La doctora Vinay Goyal es especialista en terapia intensiva y en tiroides. Tiene veinte años de experiencia clínica y ha trabajado en instituciones como el Hospital Hinduja, en el Hospital Bombay, en el Hospital Saifee, en el Tata Memorial, etc. Actualmente encabeza el Departamento de Medicina Nuclear y la Clínica de la Tiroides en el Centro de Cardiología y Crisis en Riddhivinaya, en Malad


Compartelo por favor, la gente tenemos derecho de saber estas recomendaciones.


No sabemos quién lo necesitará y salvará su vida.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Tacticas del IMSS para Outsourcings

Tácticas del IMSS para outsourcing
Conozca las implicaciones de las diligencias efectuadas por el Seguro Social para allegarse de información sobre prestadoras de servicios



Previo al vencimiento del plazo para cumplir con la obligación informativa a cargo de las outsourcing y sus beneficiarios prevista en el párrafo quinto del numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) instruyeron a algunos de sus auditores para que hicieran del conocimiento de los sujetos mencionados citatorios con el objeto de verificar la correcta inscripción de su empresa y sus trabajadores ante dicho Instituto. La novedad es que en estos documentos a diferencia de los notificados en el pasado, se solicita la exhibición de los contratos celebrados con las prestadoras de servicios y todo lo relacionado con ello.
Conozca el modelo del citatorio descrito
A fin de proporcionar recomendaciones para la atención de los documentos en cita, se hacen las siguientes precisiones.
Facultad para solicitar información
Primeramente se debe comentar que según los artículos 5o y 251 de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo, y por tanto está facultado para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales. Al ejercer sus facultades de comprobación, el Instituto debe atender lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la falta de disposición expresa en la legislación de seguridad social (art. 9o, segundo párrafo LSS).
De ahí que el Seguro Social como la autoridad fiscal que es, para el mejor cumplimiento de sus facultades en este caso las de asistencia al contribuyente (patrón), pueda realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los patrones acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en sus registros (art. 33, fracción III CFF).
Asimismo, el Instituto tiene la facultad de solicitar a los patrones, responsables solidarios o terceros: datos informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización sin que sea necesario que se cumpla con algunas de las disposiciones aplicables a una revisión de gabinete tales como la emisión de un oficio de observaciones (art. 42-A CFF).
Esta solicitud de información, por disposición expresa del artículo 42-A, último párrafo del CFF no puede ser considerada como el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
En este contexto, al tratarse el documento reproducido, “aparentemente de un requerimiento de información fuera de visita domiciliaria o revisión de gabinete”, el Instituto sólo está obligado a cumplir con las siguientes formalidades:
• notificarle al patrón la solicitud, ajustándose a lo señalado en el numeral 136 del CFF, es decir efectuarse en las oficinas de la autoridad fiscal si las personas a quienes deba notificarse se presentan en éstas, o bien en el último domicilio fiscal comunicado por el propio patrón. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se lleve a cabo en el domicilio citado o en las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de personas físicas también podrá hacerse de su conocimiento, en el lugar donde éstas se encuentren, y
• en el requerimiento se indicará el lugar y plazo en los cuales se proporcionará la información requerida, misma que se entregará por el patrón a quien se le dirigió la petición o su representante legal
Procedencia del citatorio
Según el precepto 137 del CFF cuando el notificador no encuentra al patrón, sujeto obligado, responsable solidario o tercero a notificar, le dejará citatorio en el domicilio en donde se constituya ya sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad fiscal.
Como en este caso el notificador no encontró al patrón, le dejó un citatorio donde le ordena acudir a la Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del IMSS correspondiente a efecto de que se le notifique el requerimiento de la información señalada en el propio citatorio –esto es: última liquidación del Instituto; última nómina firmada; alta ante el Servicio de Administración Tributaria; registro frente al Seguro Social y en su caso, las aperturas de sucursales; identificación oficial del patrón o representante legal; acta constitutiva; finiquitos del mes anterior y del actual y el contrato y todo lo relacionado con las prestadoras de servicios–, por lo que sólo hasta que el patrón buscado se dé por notificado sobre la solicitud de los documentos citados, deberá presentarlos a la autoridad.
Por lo que hace a la naturaleza de la información que tendrá que exhibir el patrón, pareciera que efectivamente el IMSS pretende verificar la correcta inscripción de la empresa y de sus trabajadores, no obstante llama la atención que también requiera “el contrato y/o todo lo relacionado con la prestadora de servicios”, pues esos datos no se refieren a las obligaciones afiliatorias previstas en la LSS, sino al deber informativo recientemente adicionado al artículo 15-A de dicho ordenamiento. Información con la cual el Instituto puede establecer la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de la empresa de outsourcing por lo que hace a los trabajadores de esta última; además de que la expresión es muy amplia al no especificar qué tipo de contratos o de prestadoras de servicios deban presentarse.
Consecuencias de no darse por notificado
En estricto sentido, la inobservancia del citatorio no tiene como consecuencia la imposición de alguna sanción, no obstante en el último párrafo del documento en estudio se señala que “en caso de no atenderse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 44 del CFF en vigor y, en su caso, las obligaciones se determinarán aplicando los artículos 45, fracción V de dicho ordenamiento y 251, fracciones X y XV de la LSS.”
De lo anterior se infiere que si el patrón no acude a la oficina de Auditoría a Patrones de su Subdelegación, a darse por notificado del requerimiento de información, el Seguro Social iniciará sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria. Para estos efectos tendrá que observar lo dispuesto en el numeral 44 de citado Código, lo que implica que se realizará en el domicilio del patrón y si al presentarse el visitador en dicho lugar no estuviese el visitado o su representante dejará citatorio con la persona que ahí se encuentre para que el buscado lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y de no hacerlo, esta diligencia se entenderá con quien esté en el lugar (art. 44, fracción II CFF).
En este contexto, quien atienda la visita, debe permitir al personal designado por el IMSS el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones patronales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, los certifique y sean anexados a las actas finales o parciales levantadas con motivo de la visita (art. 45 CFF).
Si en la revisión el Instituto detecta que el visitado no cumplió con ciertas obligaciones periódicas, por ejemplo la presentación del formato PS-1, Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, podrá obtener copias de los contratos celebrados por éste con empresas de outsourcing y demás papeles relacionados con ello (art. 45, tercer párrafo, fracción V CFF).
En esta tesitura, el Seguro Social puede determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la LSS, aplicando, en su caso los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación con que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales (art. 251, fracción XV, LSS).
Como puede apreciarse, es ocioso que la autoridad prevenga al particular afectado acerca del ejercicio de sus facultades de comprobación, puesto que puede iniciarlas en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el numeral 251, fracción XVIII de la LSS.
Comentarios finales
El requerimiento de información fuera de una visita domiciliaria es legal, toda vez que el Instituto, en ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente (patrón) puede solicitarle los datos que considere pertinentes para orientarlo sobre el cumplimiento de sus obligaciones, en este caso su registro y afiliación de sus trabajadores ante el IMSS (art. 251, fracción X LSS).
Lo que llama la atención de este documento es que se aparte de su objetivo inicial (orientar a los patrones en lo que respecta a sus obligaciones de registro y afiliación) al solicitar información referente a los contratos celebrados con las prestadoras de servicios, ya que este tipo de datos son útiles para determinar la existencia de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 15-A de la LSS.
Asimismo resulta sorprendente que en un mismo documento la autoridad pretenda citar al patrón para que acuda a sus oficinas a darse por notificado del requerimiento de la información que en el mismo se señala, se le informe que de no observar el citatorio se inician sus facultades de comprobación y se le requiera la presentación, en original y copia, de la documentación indicada.
A pesar de lo anterior, en nuestra opinión, lo recomendable es atender este requerimiento o valorar la posibilidad de enfrentar una visita domiciliaria del Seguro Social.

lunes, 23 de noviembre de 2009

CADA DIA CUENTA NUEVA

Cada día una cuenta nueva

Imagínate que existe un banco, que cada mañana acredita a tu cuenta, la suma de 86.400. No arrastra tu saldo día a día. Cada noche borra cualquier cantidad de tu saldo que no usaste durante el día.
¿Qué harías? Retirar hasta el último centavo, por supuesto!!!
Cada uno de nosotros tiene ese banco.
Su nombre es TIEMPO.
Cada mañana, este banco te acredita 86.400 segundos.
Cada noche, este banco borra, y da como perdido, cualquier cantidad de ese crédito que no has invertido en un buen propósito. Este banco no arrastra saldos ni permite sobregiros. Cada día te abre una nueva cuenta.
Cada noche elimina los saldos del día. Si no usas tus depósitos del día, la pérdida es tuya. No se puede dar marcha atrás. No existen los giros a cuenta del depósito de mañana. Debes vivir en el presente con los depósitos de hoy.
Invierte de tal manera, de conseguir lo mejor en salud, felicidad y éxito.
El reloj sigue su marcha. "Carpe Diem".
Consigue lo máximo del día.
Para entender el valor de un año, pregúntale a algún estudiante que perdió el año de estudios.
Para entender el valor de un mes, pregúntale a una madre que alumbró a un bebé prematuro.
Para entender el valor de una semana, pregúntale al editor de un semanario.
Para entender el valor de una hora, pregúntale a los amantes que esperan a encontrarse.
Para entender el valor de un minuto, pregúntale a una persona que perdió el tren.
Para entender el valor de un segundo, pregúntale a una persona que evitó un accidente.
Para entender el valor de una milésima de segundo, pregúntale a la persona que ganó una medalla de plata en las olimpíadas.

Atesora cada momento que vivas, y atesóralo más si lo compartiste con alguien especial, lo suficientemente especial como para dedicarle tu tiempo y recuerda que el tiempo no espera por nadie.

Ayer es historia.
Mañana es misterio.
Hoy es un regalo.
Por eso es que se le llama el presente!!!

CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

Recopilación de datos para la Cédula de Identidad Ciudadana
Aun cuando no fueron aprobados ni el presupuesto para implementar la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC), ni el cobro de los derechos por su expedición, se publica el procedimiento técnico de captura e intercambio de información en virtud de las atribuciones conferidas al Registro Nacional de Población (Renapo) con los cuales determinará los datos y elementos que contendrá la CIC; para ello las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) auxiliarán en la conformación de tal registro, aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas.
En este sentido, las dependencias y entidades de la APF inscribirán a las personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios; así como todas aquellas dependencias que posean o administren registros de personas, y las autoridades estatales y municipales con quienes se tengan convenios firmados a este efecto.
Para efectuar el registro de las personas, es necesario exhibir la documentación probatoria (para mexicanos: copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, en caso de personas nacionalizadas; para extranjeros: documento migratorio FM2 o FM3 vigente) y una identificación oficial.
Los datos capturados deben tener las características señaladas para tal efecto, y en el proceso de captura de datos, las dependencias registradoras se apegarán a los criterios de tipo, longitud, caracteres permitidos, obligatoriedad y validación de datos. Entre otros, se efectuará el registro biométrico que es el medio para identificar a una persona basado en sus características físicas y su uso evita duplicidades en el registro de personas, consta de las 10 huellas dactilares, la fotografía de la persona, firma autógrafa e imagen del iris.
Vigencia: A partir del 24 de noviembre de 2009.

miércoles, 28 de octubre de 2009

Revisión salarial e integral de Contratos Ley de Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares y Textil del Ramo de Géneros de Punto

Revisión salarial e integral de Contratos Ley de Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares y Textil del Ramo de Géneros de Punto
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del DOF, dio a conocer el resultado de la revisión salarial e integral, respectivamente de los citados documentos, donde destacan los nuevos porcentajes de incremento a los trabajadores afectos a estos ramos industriales.
Salario
Las partes convinieron en la industria:
• azucarera: aumentar los salarios de los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que éstos obtengan en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo les sea cubierta, en 4.5%
• textil: incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 4%. Por ello el salario mínimo diario en esta rama referido en el artículo 32 del Contrato queda en $124.00
Vigencia de los salarios
Para la industria azucarera, retroactivamente al 16 de octubre de 2009 y para la textil desde el primer turno del día 11 de octubre de 2009.
Fuente: Convenio de revisión salarial de fecha 13 de octubre de 2009 del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y Convenio de revisión integral de fecha 9 de octubre de 2009 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto (STPS, DOF 28 de octubre de 2009).

jueves, 22 de octubre de 2009

MALOS HABITOS EN EL TRABAJO

Tomar ventaja de la flexibilidad

Algunas empresas no son muy estrictas respecto a las formas o las horas que se pasan en la oficina siempre y cuando el trabajo esté bien hecho y a tiempo. Sin embargo, no lleves las cosas a los límites: no llegues con un retardo de una hora o más ni te vayas antes de tu salida oficial todos los días. Tampoco prolongues siempre las horas de comida o salgas varias veces a la tiendita si sabes que en cada ocasión te tardas media hora en volver.

Tampoco te desaparezcas por días si tienen la oportunidad de trabajar en casa; siempre mantén a tu equipo al tanto de tus avances y resultados aunque sea por medios tecnológicos. No te vuelvas ajeno a tus compañeros; comenta sus labores e intercambia ideas. No te conviertas en un extraño.

No abuses de un código casual de vestimenta para ir al trabajo con chanclas, bermudas tipo playa, ropa demasiado reveladora o camisetas con eslogans o diseños de mal gusto o que puedan resultar ofensivos para algunas personas.

En general: recuerda que la libertad conlleva responsabilidades y no abuses.

Siempre llegar “un poco tarde”

¿Quién va a confiar en una persona que no sabe administrar su tiempo?

Llegar tarde es distinto que abusar de la flexibilidad porque en el último caso aún puedes estar cumpliendo todo tu trabajo dentro de tus límites de tiempo.

Pero si llegas tarde a entrevistas con clientes, a reuniones y con ello retrasas o demeritas el trabajo del equipo, entonces nadie confiará en ti para darte responsabilidades (o sueldo) más importantes.

Organízate para tener tiempos bien establecidos y no parecer el nervioso distraído de la oficina que anda corriendo y dando tumbos de un lado a otro.

Postergar

Algunas personas trabajan mejor bajo presión, pero dejar todo para el último minuto es un llamado a problemas de último minuto.

Si no dejas tiempo de tolerancia para completar las tareas, corres el riesgo de encontrarte con un obstáculo inesperado que te haga exceder la hora de entrega. Incluso si la situación está fuera de tu control, la gente se preguntará por qué no planeaste mejor las cosas para prevenir emergencias.

Éste es el primero de los 10 peores hábitos en el trabajo según Anthony Balderrama, articulista del sitio de construcción de carreras estadounidense careerbuilder.com. Dicho ranking fue publicado por el portal CNN de EU.

Te recomendamos compartir estos consejos con los integrantes de tu empresa para que puedan reflexionar al respecto.

Escribir correos descuidadamente

Son causas de desastre los hábitos comunes como: utilizar los correos electrónicos como si fueran notas de post-it para nuestros destinatarios sin especificar contexto, mandarlos sin revisar nuestra ortografía y redacción y no revisar a quiénes se los estamos enviando.

Es más común de lo que se cree dar clic por error a “responder a todos” o “enviar a todos” cuando realmente sólo queríamos hacer un comentario tonto a algún compañero de confianza. También sucede frecuentemente que por asociación enviamos un mail donde nos quejamos de alguien… ¡precisamente a la persona a quien estamos criticando!

Tampoco es recomendable quejarse vía e-mail, ni siquiera intencionalmente. Es más provechoso decir las cosas de frente, porque así damos oportunidad de abrir un canal de comunicación.

Confundir informal con irrespetuoso

Tutear a tu jefe(a) y salir socialmente con él o ella, incluso a bares o fiestas, es común en algunos equipos de trabajo. Pero eso no borra las jerarquías; éstas existen por algo y una persona no deja de ser el empleado ni la otra el jefe, incluso si entre ellos existe una relación amistosa.

Nunca cruces la línea dirigiéndote a tus superiores como si se tratara de tu mejor amigo o de tus subordinados. Ser cordial y cuidar las formas no es sinónimo de humillación o sumisión ni una práctica anacrónica, simplemente son muestras de tu educación.

Respeta su autoridad. Si conservas el respeto y la amistad -si cuentas con ésta- de quienes superan tu rango en la organización, nunca dudarán en recomendarte con sus similares o superiores para mejores oportunidades.

Ser politiquero

La política empresarial es muchas veces ineludible y puede beneficiarte estar conciente de lo que está sucediendo al respecto, pero debes tener en cuenta que no te pagan por eso, no es parte de las funciones de tu puesto y jamás debes dejar de cumplir con tus obligaciones por ello.

Incluso si no eres politiquero puede estar fuera de tu control quedar en medio de una controversia en tu lugar de trabajo, pero si eres el que está instigando el conflicto y la rebelión, ganarás una mala reputación de ocasionar problemas y eventualmente podrías perder la confianza de tu equipo.

Además, ese tipo de notoriedad precede tu reputación cuando te cambias de lugar de trabajo, ya sea a través de tu gremio o de los encargados de RH.

Intenta no involucrarte en asuntos de política a menos que éstos se refieran a aspectos de la cultura organizacional y tu intención sea mejorar a la empresa.
FUENTE TEMPLEO.COM

SABIAS QUE....

Sabías...que siempre existen tres enfoques en cada historia: mi verdad, tu verdad y la verdad?.
Que toma mucho tiempo llegar a ser la persona que deseas ser.
Que es mas fácil reaccionar que pensar
Que podemos hacer mucho más cosas de las que creemos poder hacer.
Que no importan nuestras circunstancias, lo importante es cómo interpretamos nuestras circunstancias.
Que no podemos forzar a una persona a amarnos, únicamente podemos ser alguien que ama. El resto depende de los demás.
Que requiere años desarrollar la confianza y un segundo destruirla.
Que dos personas pueden observar la misma cosa, y ver algo totalmente diferente.
Que las personas honestas tienen mas éxito al paso del tiempo.
Que podemos escribir o hablar de nuestros sentimientos, para aliviar mucho dolor.
Que no importa qué tan lejos he estado de DIOS, siempre me vuelve a recibir.
Que todos somos responsables de nuestros actos.
Que existen personas que me quieren mucho, pero no saben expresarlo.
Que puedo hacer todo o nada con mi mejor amigo y siempre gozar el momento.
Que a veces las personas que menos esperamos, son las primeras en apoyarte en los momentos más difíciles.
Que la madurez tiene que ver más con la experiencia que hemos vivido, y no tanto con los años que hemos cumplido.
Que hay dos días de cada semana por los que no debemos de preocuparnos: ayer y mañana. El único momento valioso es ahora.
Que aunque quiera mucho a la gente, algunas personas no me devolverán ese amor.
Que no debemos competir contra lo mejor de otros, sino competir con lo mejor de mí.
Que puedo hacer algo por impulso y arrepentirme el resto de mi vida.
Que la pasión de un sentimiento desaparece rápidamente.
Que si no controlo mi actitud, mi actitud me controlara a mí.
Que nunca debo decirle a un niño que sus sueños son ridículos, que tal si me cree?
Que es más importante que me perdone a mi mismo a que otros me perdonen.
Que no importa si mi corazón está herido, el mundo sigue girando.
Que la violencia atrae más violencia.
Que decir una verdad a medias es peor que una mentira.
Que es difícil ser positivo cuando estoy cansado.
Que al final de la vida me doy cuenta que las únicas cosas que valieron la pena son: Dios, mi familia, un grupo muy selecto de amigos y unas experiencias que me dieron crecimiento personal.
Que es mucho mejor expresar mis sentimientos, que guardarlos dentro de mí.

jueves, 15 de octubre de 2009

Puntos importantes para Outsourcers informacion al IMSS

Puntos clave para outsourcing y sus clientes
Derivado de los múltiples cuestionamientos recibidos en el servicio de consultoría de IDC acerca del cumplimiento de la obligación informativa por parte de las outsourcing y sus clientes, a continuación se hacen las siguientes precisiones:
• Los obligados a presentar la información de los contratos y las partes de los mismos son tanto las outsourcing (prestadoras de suministro de personal) como los beneficiarios de los trabajos contratados (clientes)
• Los contratos que deben informarse son aquéllos que tengan por objeto el suministro de personal y que hubiesen sido:
o celebrados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de este año, o
o modificados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de este año (aun cuando se hubiesen celebrado con anterioridad a la reforma) en cuanto a su: objeto; período de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos; perfiles, puestos categorías o número estimado mensual de los trabajadores u otros sujetos de aseguramiento puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
• El plazo para presentar la información vence el próximo miércoles 21 de octubre
• El formato a utilizar es el denominado "Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)"
• Los medios para entregar el formulario mencionado son:
o portal del:
 IDSE: lo pueden emplear aquellos patrones y beneficiarios que cuenten con su número patronal de identificación electrónica y certificado digital. Para ello deberán ingresar al portal del IDSE, seleccionar el módulo Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS) y llenarlo con sus datos y con los del contrato para su envío. De esta operación se generará un acuse de recibo electrónico
 IMSS: los beneficiarios que no cuenten con número de registro patronal previamente al uso de esta herramienta, deben tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), para lo cual tienen que ingresar a la página electrónica del Seguro Social y llenar los campos que aparecen en la pantalla desplegada para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, acudan a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal a recoger su CIEB.
Una vez activada dicha clave, el beneficiario debe ingresar nuevamente al sitio del Seguro Social e ingresar en la pantalla desplegada su clave y contraseña para poder capturar sus datos y los del contrato en el SIPRESS, o
o personalmente: hasta el día de hoy la práctica aceptada por las diversas subdelegaciones del Instituto consiste en que los obligados a presentar el formato PS-1 lo llenen a máquina y, previa identificación, lo entreguen en la Subdelegación correspondiente. Cabe señalar que en esta forma de entrega estará vigente hasta en tanto se libere el formato prellenado en la página del IMSS, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el Acuerdo del Consejo Técnico recientemente publicado

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 y Preguntas frecuentes sobre Outsourcing, Actualización (09-10-09) ?IMSS, DOF 9 de julio y 8 de octubre de 2009, respectivamente y página electrónica www.imss.gob.mx).

miércoles, 7 de octubre de 2009

Informacion Outsourcing al IMSS

Entrega de información de outsourcing y sus clientes
Según lo dispuesto en el párrafo 4o del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, las formas a usar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Así, toda vez que el IMSS no dio a conocer oportunamente los formatos a emplear por los patrones o sujetos obligados (outsourcing) y los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados (clientes) para proporcionar la información señalada en el numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), el primer reporte referente a los contratos celebrados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre, deberá proporcionarse en escrito libre que contenga:
• el nombre, denominación o razón social, número de registro patronal ?cuando esté obligado a ello? y Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral del patrón, sujeto obligado o beneficiario de los servicios o trabajos contratados, y
• los datos relativos a la obligación que se pretende cumplir
La entrega del escrito libre será hasta en tanto el IMSS emita y publique las reglas mencionadas en el penúltimo párrafo del numeral 15-A de la LSS.
Según el apartado Preguntas Frecuentes del Outsourcing, el vencimiento del plazo para entregar la información mencionada en el numeral 15-A de la LSS será el próximo 21 de octubre, pues para el cómputo señalado en dicho precepto, el Seguro Social está considerando días hábiles, no obstante que en el numeral 12, párrafo tercero del CFF se establece que el cómputo de los plazos establecidos en períodos se computarán todos los días.
Vigencia: 5 de octubre de 2009.
Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social (apartado de preguntas frecuentes sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing de la página electrónica: www.imss.gob.mx).

lunes, 5 de octubre de 2009

Trabajadores Felices

Contrate trabajadores felices
Es vital para las empresas tomar en cuenta este factor en el proceso de contratación de los aspirantes a ocupar algún puesto vacante


Según nota publicada en la página de Internet especializada en recursos humanos: www.losrecursoshumanos.com, las personas felices se caracterizan por su empuje y positividad, lo que relaja el clima laboral e incrementa la productividad de las organizaciones. Con esta actitud logran conservar a los clientes que ya se tienen y atraen a otros nuevos.

Por ello es vital para las empresas tomar en cuenta este factor en el proceso de contratación de los aspirantes a ocupar algún puesto vacante.

De ahí que para la captación de este tipo de personas Frank MacIntyre, consultor australiano en recursos humanos, recomiende lo siguiente:

*
contratar trabajadores optimistas. En la entrevista se deben realizar preguntas de final abierto con el propósito de que el aspirante pueda resolver un problema determinado. De responder con congoja o pesadumbre, se debe pensar dos veces antes de contratarlo, por el contrario si responde de forma optimista, se tiene que realizar un par de preguntas más para confirmar que es una persona positiva
*
reclutar a personas con objetivos en la vida. Este tipo de personas generalmente saben lo que desean, por tanto no se dejan influir por alguna nueva idea o emoción. Siempre será bueno contar con personas así, en virtud de que pueden compartir los objetivos de la organización, generando resultados productivos
*
realizar una evaluación psicotécnica. Existen diferentes cuestionarios con los cuales se puede evaluar la personalidad del reclutado, para verificar si efectivamente es una persona positiva
*
dejar en claro la política relacionada con la felicidad. Se debe preguntar al aspirante las expectativas de una compañía respecto al desempeño positivo que busca en su personal, así como discutir las formas en que aquélla pudiese mantener a sus colaboradores felices y cómo él podría ser feliz en el centro de labores
*
ser un modelo a seguir. Las personas actúan de acuerdo con los modelos que observan, de ahí que los ejecutivos y mandos medios de la organización deban actuar conforme a la alegría y felicidad solicitada al momento de la contratación

premiar el buen comportamiento. Es necesario establecer una política de recompensas tanto para el desempeño laboral, como para el comportamiento positivo. Esto puede realizarse con tarjetas de felicitaciones, permisos para salir más temprano o simplemente un agradecimiento verbal, recuerde todo esto hace la diferencia

Como puede observarse, es indispensable para la productividad de las organizaciones contar con políticas de contratación orientadas no sólo al reclutamiento del personal adecuado para el puesto vacante, sino que tengan actitud positiva.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Paquete fiscal 2010 no impulsa empleo ni competitividad

Especialistas y políticos señalan que el paquete económico 2010 resta competitividad al país y a las empresas, además de no generar los empleos que se requieren, y aseguran que son puntos que se tendrán que corregir para que México tengo un desempeño económico menos complicado el año entrante.

El director de Proyectos, Rodrigo Gallegos Toussaint, del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), puntualizó que "todo impuesto que afecte directamente los insumos como son las telecomunicaciones, telefonía fija y celular, que hoy son básicos para la producción en casi cualquier sector de la economía, va en contra de la competitividad, al afectar el costo de producción".

Apuntó que es más importante transparentar el gasto y no tanto la recaudación, durante la presentación del resultado del Índice Global de Competitividad en Tecnologías en TI 2009, en el que México perdió cuatro posiciones para ubicarse en el lugar 48 de una lista de 66 países analizados.

Por su parte, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, indicó que la política económica del año entrante es la de un Estado activo a favor de los que menos tienen para disminuir la desigualdad y actuar mediante regulaciones sobre las fallas del mercado.

Consideró que se deben tomar las mejores decisiones posibles para que México tenga un desarrollo económico armónico e incluyente.

Asimismo, anunció la elaboración de un programa para aumentar la captación de ingresos a través del cobro del impuesto predial en estados y municipios.

"Nosotros recaudamos el 0.2 por ciento del PIB del predial cuando la media de la OCDE es del 4 por ciento, entonces es un abismo inmenso".

Por ello la Federación está en la mejor disposición de apoyar a estados y municipios, razón por la que ya se inició un programa a través de Banobras para mejorar el castro, y así aumentar la recaudación predial a través de facultades constitucionales.

Mientras que el coordinador del PRI, Francisco Rojas Gutiérrez, aseguró que el paquete económico para el 2010, que mandó el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, no contiene las medidas necesarias para que el país recupere el crecimiento económico y la generación de empleos, por lo que su partido se tomará el tiempo suficiente para analizarla.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad de la propia entidad federativa
Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Tulum de la propia entidad federativa
IDC

martes, 29 de septiembre de 2009

Certificacion de Profesionistas

La certificación aseguraría la calidad de los profesionistas cuyo ejercicio impacta la vida, salud, seguridad y patrimonio de la población


El Consejo de Colegios de Profesionistas de México (CONSEPROF), propone impulsar una nueva Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que contenga las disposiciones necesarias para regular efectivamente el ejercicio profesional de aquellas profesiones cuyo ejercicio tiene efectos importantes sobre la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el patrimonio de la población.
Asimismo, se manifiesta por diversas acciones encaminadas a:
• emitir disposiciones normativas y procesos que conduzcan al reconocimiento de validez oficial de estudios que otorga la Secretaría de Educación Pública de manera que aseguren que las instituciones que lo reciban cumplan con los elevados niveles de calidad de enseñanza profesional que la sociedad exige
• las instituciones de acreditación establezcan de manera formal y oficial los requerimientos que deberán cumplir las instituciones de educación superior para ser acreditadas
• establecer la certificación profesional por parte de los colegios como un medio de aseguramiento de la calidad de los profesionistas, estableciendo políticas y procedimientos estandarizados de certificación, logrando el reconocimiento oficial correspondiente, difundiendo sus beneficios entre los usuarios de servicios profesionales y consiguiendo que los profesionistas certificados sea requeridos legalmente para determinados servicios de especial relevancia, asegurando así la educación continua y permanente de los profesionistas.
El CONSEPROF se integra por más de los 10 colegios e instituciones de profesionistas, más reconocidos en el país, entre los que figuran:
• Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
• Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
• Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.
• Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A.C.
• Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, A.C.
• Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.

viernes, 25 de septiembre de 2009

ABC de las Notificaciones Laborales

ABC de las notificaciones laborales
Identifique las principales características de estos instrumentos utilizados por la autoridad y su importancia para las organizaciones


Preámbulo
Inexorablemente las compañías, tarde o temprano, se enfrentan a la recepción de una notificación de las autoridades laborales, ya sea para comunicarles la existencia de una demanda entablada en su contra por alguno de sus ex-colaboradores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondientes, un proceso laboral conciliatorio a cargo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien, simplemente para la práctica de alguna diligencia de comprobación de cumplimiento de obligaciones (inspección) y, en su caso, su consecuente procedimiento sancionador.
En cualquiera de estas diligencias es necesaria la comparecencia de las empresas para su correcto desahogo, pues su inasistencia trae consigo serias repercusiones, que van desde tener por aceptadas las pretensiones de los trabajadores demandantes (laudos condenatorios), perder plazos para presentar documentos o regularizar las infracciones a la normatividad laboral; hasta la imposición de sanciones por no impugnar supuestas violaciones a las obligaciones patronales.
Como puede apreciarse la importancia de estos documentos es mucha, por ende se deben conocer las características y los fundamentos legales que soportan las notificaciones que realizan las autoridades laborales en la práctica diaria.
Concepto de notificación
De acuerdo con el “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto mediante el cual, en congruencia con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Sujetos que llevan a cabo las notificaciones
Las autoridades en ejercicio de sus funciones revisoras del cumplimiento de obligaciones laborales y de resolución de controversias, en este caso con las facultades expresamente conferidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son quienes realizan las notificaciones a los particulares.
Notificaciones de la Profedet
Uno de los propósitos por el cual fue creada esta dependencia, es recibir de los trabajadores quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, y en su caso citar a los patrones supuestamente infractores a que concurran a sus oficinas a conciliar.
Notificación de los interesados
(Arts. 27, 28 y 29 RPROFEDET)
El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (RPROFEDET) regula que ante la denuncia de un trabajador en contra de su patrón, la Profedet debe realizar la notificación personal respectiva de un citatorio a éste último, en el domicilio que hubiese proporcionado el propio subordinado, con la finalidad de realizar las pláticas conciliatorias mencionadas, con una anticipación mínima de 48 horas.
La notificación, deberá precisar el lugar, día y la hora en que se verificarán dichas pláticas y las razones asentadas en éstas tendrán plena validez, salvo prueba en contrario.
Consecuencia de la incomparecencia
(Art. 4, fracción III RPROFEDET)
Dentro del cuerpo de la notificación, la Profedet establece un apercibimiento para los patrones en donde se les indica que en caso de no comparecer a la junta conciliatoria se les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo donde se incurrió en el desacato, es decir, en la zona “A” de $5,480.00, en la “B” de $5,326.00 y en la “C” de $5,195.00.
Notificaciones procesales
Éstas se refieren a las comunicaciones realizadas por la JCA competente a las partes dentro de un procedimiento laboral (juicio), para señalar el inicio del mismo, su continuación o el desahogo de una diligencia específica.
Señalamiento de domicilio
(Art. 739 LFT)
Las partes, en su primera actuación (comparecencia o escrito), se encuentran obligadas a indicar su domicilio dentro de la residencia de la JCA correspondiente para oír o recibir notificaciones, pues de no hacerlo, las posteriores notificaciones personales se efectuarán por boletín o estrados (tableros o pizarras dentro de las oficinas de la autoridad).
Desconocimiento del nombre del patrón
(Art. 740 LFT)
En estos casos basta con que el trabajador proporcione el domicilio correcto de donde prestó sus servicios y la actividad a la cual se dedica la empresa demandada, para que ésta sea debidamente emplazada por la JCA, a través del actuario que comisione.
Clases de notificaciones
(Arts. 741, 742, 745 y 746 LFT)
En atención al medio y las características del acto a notificar se pueden clasificar en:
• personales, son aquéllas que se realizan a través del actuario designado por la JCA, teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la actuación respectiva. Éstas deben efectuarse en el domicilio señalado en el expediente, hasta que no se designe uno nuevo. Son las más comunes dentro del procedimiento laboral las siguientes:
o emplazamientos a juicio y emisión del acuerdo admisorio de la demanda
o auto de radicación de un juicio cuando los expedientes sean remitidos por otras JCA
o determinación de una declaratoria de incompetencia de la propia JCA
o acuerdos de recepción de una demanda de amparo
o resoluciones de la reanudación del proceso laboral, cuando éste hubiese sido suspendido por cualquier causa legal o por inactividad de las partes
o autos mediante los cuales cite a las partes a absolver posiciones
o resoluciones que deban conocer terceros extraños al juicio
o comunicación de sentencias o laudos
o informes sobre la fecha de reinstalación de un trabajador despedido
o anuncio de reposición de actuaciones o expediente, y
o comunicación de casos urgentes o circunstancias especiales a criterio de la JCA
• por boletín, son todas aquéllas que no correspondan a las personales, las cuales se dan a conocer en la publicación oficial de las JCA, insertando los acuerdos tomados y que son de interés de las partes. Las JCA pueden acordar la publicación de un boletín que contenga las notificaciones que no sean personales, y
• por estrados, tableros o pizarras de las JCA, se presentan cuando la autoridad no realiza publicaciones por boletín, o bien, en los casos que la LFT así lo indica específicamente, por ejemplo en el proceso de determinación de beneficiarios por muerte del trabajador, donde la JCA realiza unas convocatorias por estrados a las personas que se consideran con tal carácter (art. 503, fracc. III LFT)
Formalidades de las notificaciones personales
(Arts. 743, 748, 750 y 873 LFT)
Las notificaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha emisión, salvo cuando la resolución de donde emanan o la LFT establezcan una disposición en contrario.
De ahí que en la práctica se realicen en horas hábiles, con una anticipación de 24 horas por lo menos del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo en caso de la primera audiencia en el juicio laboral, en donde se deberá notificar al patrón por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
A efecto de garantizar la seguridad de que las partes de un juicio sean escuchadas, en las notificaciones personales debe observarse lo siguiente:
Según el artículo 774 de la LFT, las notificaciones posteriores se harán al interesado el mismo día en que se dicte la resolución si acude a la JCA o en el domicilio que hubiese indicado y si no se hallase presente, el actuario dejará copia de la resolución. Si el local de la empresa se encontrase cerrado, fijará copia en la puerta de entrada.

Momento en que surten efectos las notificaciones
(Art. 747 LFT)
Conocer los momentos en que estas comunicaciones surten sus efectos legales es de vital importancia para las compañías, pues esto determina el inicio del cómputo de los plazos para acudir a una diligencia o cumplir con algún requerimiento de la autoridad.
Por lo que hace a las:
• personales: el día y hora en que se realicen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se lleve a cabo la notificación, y
• las demás (boletín y estrados): al día siguiente de su publicación
Nulidad de la notificación
(Art. 752 LFT)
Se consideran nulas las notificaciones que no se realicen de acuerdo con los procedimientos, requisitos y especificaciones legales señalados con anterioridad.
Consecuencias de no atender las notificaciones
(Arts. 873, 884, fracción IV y 939 LFT)
Una vez que el patrón afectado se encuentra legalmente notificado debe acatar el contenido de la misma, pues de no hacerlo puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:
• tratándose de la primera comparecencia a un juicio laboral, pierde:
o el derecho a contestar la demanda, por lo que se le tiene por contestadas en sentido afirmativo todas las pretensiones del trabajador, y
o la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere pertinentes para acreditar los extremos de su defensa y en su caso de formular alegatos
• en los casos de la notificación de un laudo puede:
o dejar de cumplirlo y por ende la JCA, a solicitud del trabajador ejecutaría su sentencia mediante un embargo, o
o perder el derecho a impugnar a través del juicio de amparo respectivo una resolución en su contra no apegada a derecho o que viole sus garantías constitucionales, y
• cuando la autoridad requiriese alguna aclaración o información adicional dejaría a un lado la oportunidad de cumplir esas peticiones en su beneficio
Notificación de resoluciones administrativas
Como consecuencia de las facultades de comprobación que le son conferidas en los artículos 540, fracción I y 541 de la LFT, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe notificar en los domicilios de los patrones, las órdenes de visitas de inspección a realizar y en caso de detectar alguna irregularidad imponer alguna multa en términos del numeral 5o del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL). En ambos casos la DGIFT tiene que comunicar legalmente sus actuaciones para no dejar en estado de indefensión a las compañías.
Actuaciones susceptibles de notificación
(Art. 6o RGIASVLL)
Bajo el contexto anterior los actos a notificar por la DGIFT son:
• los requerimientos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales
• las comunicaciones donde se conceden plazos a los patrones, para adoptar las medidas necesarias respecto de violaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores
• los emplazamientos a los patrones infractores para que acudan a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
• los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
• las resoluciones en las que se imponen sanciones a los patrones, así como las absolutorias
• las resoluciones relativas a la sustanciación de los recursos administrativos, y
• cualesquiera otra orden o requerimiento relacionado con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral
De acuerdo con el numeral 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) las órdenes de visita de inspección y la aplicación de sanciones tienen que notificarse personalmente con quien deba entenderse la diligencia y en el domicilio de éste.
La notificación de cualquiera de estos documentos surte efectos el día en que hubiesen sido realizadas (art. 38 LFPS).
Por ende, los plazos se computan a partir del día siguiente a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación.
Procedimiento para la notificación
Para conocer los detalles en el proceso de notificación, requisitos y desarrollo de visitas domiciliarias y del procedimiento sancionador, recomendamos la lectura de las notas “Atención de visitas de Inspección” y “Medios de Defensa vs Multas Laborales”.
Consecuencias de no atender las notificaciones
(Arts. 994, fracción V LFT, 18 y 32, fracción IX RGIASVLL)
Al igual que en los actos procesales y los relativos a la Profedet, hacer caso omiso de las notificaciones realizadas con apego a la Ley trae como consecuencias para la organización, las siguientes:
• en el supuesto de no permitir la visita de inspección por ignorar la notificación respectiva, el funcionario lo hará del conocimiento de la DGIFT para efecto de la imposición de una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar de la infracción, es decir, en la zona “A” de $822.00 a $17,262.00, en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y en la “C” de $779.25 a $16,364.25, y
• por lo que hace al procedimiento sancionador, la empresa pierde el derecho a defenderse y ofrecer pruebas para desvirtuar el supuesto incumplimiento de obligaciones laborales, por tanto le serán impuestas las multas correspondientes
Medios de defensa
Las notificaciones son actos de autoridad que deben ejecutarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la LFT y sus reglamentos, pues de no ser así se afectaría la esfera jurídica del patrón, dejándolo en estado de indefensión. Por ello el propio marco regulatorio aplicable establecen diversos medios de defensa con los cuales se pueden revocar los efectos de estas actuaciones, a saber:
Notificaciones derivadas de un juicio laboral
• Juicio de amparo indirecto: resulta aplicable por ejemplo cuando por una notificación ilegal de un citatorio para acudir a rendir una confesional para hechos propios, al absolvente (citado) se le tiene por confeso de todas las posiciones o preguntas que le fueron formuladas, como puede apreciarse este medio se interpone en contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación en términos del artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos −LARACPEUM−
• juicio de amparo directo: procede en las notificaciones realizadas dentro de un juicio laboral cuando se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo o laudo (art. 158 LARACPEUM), por ejemplo, un laudo condenatorio por incomparecencia del patrón derivado de una notificación defectuosa (juicio en rebeldía)
Notificaciones por visitas de inspección y procedimiento sancionador
• juicio de amparo indirecto: se promueve para que el quejoso no quede sin defensa o privado de los derechos que las leyes le confieren, es decir, cuando se le niega su derecho a ser oído en un procedimiento administrativo, derivado de la notificación de la orden de visita efectuada con desapego a la ley (art. 114, fracc. II LARACPEUM)
• recurso de revisión: se interpone contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, como sería la imposición de sanciones por no aclarar supuestas violaciones a la LFT derivado de una notificación mal realizada en un procedimiento administrativo (art. 83 LFPA)
Conclusiones
Sin duda las notificaciones han sido, son y seguirán siendo uno de los actos jurídicos más importantes y controvertidos en materia legal, pues no siempre son realizadas con estricto apego a la ley, además de que las empresas desconocen cómo actuar ante un acto de esta naturaleza, por tanto, resulta conveniente identificar sus tipos, requisitos, supuestos de procedencia, procedimientos para aplicarlas, así como los medios de defensa procedentes.

¿NO LE GUSTA EL PAIS EN EL QUE VIVE?

¿NO LE GUSTA EL PAIS EN EL QUE VIVE?
¿Encuentra absurdo el robo de camiones de carga, a veces hasta con asesinatos de los camioneros?
Solución: Exija la factura en todas sus compras.

¿Usted encuentra absurdo el desorden causado por los vendedores ambulantes?
Solución: Nunca compre nada a ellos. La mayor parte de sus mercaderías son productos robados, falsificados o contrabandeados.

¿Usted encuentra absurdo el enriquecimiento ilícito?
Solución: No lo admire, ni lo practique; repúdielo y no de mordidas ni pequeñas ni grandes.

¿Usted encuentra absurda la cantidad de mendigos en los semáforos y/o en las calles, y/o en cada esquina?
Solución: Nunca les dé NADA. Canalice su ayuda solidaria directamente a las instituciones de su confianza. (PERO, SI NO CUMPLE CON LO SEGUNDO, NO SE SIENTA BIEN HACIENDO LO PRIMERO, NO SIRVE PARA JUSTIFICARSE, SEA HONESTO CONSIGO MISMO)

¿Usted encuentra absurdo que las lluvias inunden la ciudad?
Solución: Solamente tire papelitos y basura, EN LOS CANASTOS DE BASURA, barra su banqueta y si construye, no eche la basura en las coladeras...

¿Usted encuentra absurdo que haya revendedores de entradas para espectáculos?

Solución: No les compre, aunque eso signifique perderse el evento. Mejor trate de comprar con oportunidad.

¿Usted encuentra absurdo el tránsito en su ciudad?
Solución: Nunca cierre el paso; respete las normas; estacione en los lugares habilitados, practique la técnica de paso 'uno por uno'.

¿Usted Considera alarmante el índice de criminalidad en este país?
Solución: Invierta en México si es empresario; trabaje con calidad si es empleado y ambos paguen sus impuestos. No sea aviador, ni lo permita. ¡Produzca con calidad y pague sueldos de dignidad! Con ello, podrán darles una educación de calidad a sus hijos y evitar la formación de delincuentes. No hay criminal que no salga de una familia.

¿Usted Encuentra terrible el problema de la drogadicción?
Solución: Únicamente atienda bien a sus hijos y ni siquiera tendrá que vigilarlos.

SI USTED CONSIDERA QUE NINGUNA DE LAS COSAS ANTERIORES MEJORARÍA EL PAÍS, ENTONCES USTED ES PARTE DEL PROBLEMA Y NO DE LA SOLUCIÓN. ¡PÍENSELO! Y FORME PARTE DE LA SOLUCIÓN , NO DEL PROBLEMA QUE AQUEJA A LA NACIÓN.

LA SOLUCIÓN INICIA CONMIGO Y CONTIGO.
Y si no participa.... ¡NO SE QUEJE!!

Estamos pasando por una etapa de falta de cultura ciudadana y de patriotismo.
Necesitamos cambiar nuestro comportamiento para que podamos vivir en un país donde tengamos el orgullo de decir: YO SOY MEXICANO.

Estando quieto, Usted no contribuye con nada; por lo tanto, no puede reclamar.

Practique los puntos con los cuales Usted concordó e intente practicar también aquellos con los cuales no concordó.

Y, sobre todo, divulgue este mensaje, (por lo menos entre sus amigos), pues así estará contribuyendo para un México mejor. Necesitamos mejorar nuestro país. Vamos todos a vivir con ÉTICA y eso tiene que comenzar con cada uno.

jueves, 24 de septiembre de 2009

DE QUE SE ALIMENTA EL CANCER?

¿De qué viven las células del Cáncer?
Hola Amigos, espero que está info les resulte interesante y útil.
!!Saludos!!

Dr. Luis Fernando Araiza Soto
MEDICINA BIOLOGICA-HOMOTOXICOLOGIA
POSTGRADUATE
THE BRITHISH INSTITUTE OF ALTERNATIVE MEDICINE
REGISTRATION No 2546921, LONDON ENGLAND
TEL. 01(33) 36-84-50-36 FAX. 01(33) 36-84-27-82
Av.DE LOS LEONES #121
CD. BUGAMBILIAS ZAPOPAN,JAL. C.P 45238



Es valiosa esta información, igual, algunos no lo van aplicar, pero es mejor que la conozcan:
Años después de estar diciendo a la gente que Quimioterapia es la única manera de tratar y eliminar el cáncer, John Hopkins Hospital finalmente comenzó a decirnos que hay otra alternativa.

CANCER POR JOHN HOPKINS HOSPITAL, USA- POR FAVOR LEE
1) Cada persona posee células cancerìgenas en el cuerpo. Estas células cancerìgenas no aparecen en los pruebas standards hasta que se multiplican en algunos billones. Cuando los doctores dicen a sus pacientes con cáncer que ya no encontraron células de cáncer en sus cuerpos después de tratamiento, esto significa que los exámenes no pueden detectar estas células en su tamaño detectable.

2) Células can cerìgenas aparecen entre 6 y hasta màs de 10 veces en la vida de una persona.
3) Cuando el sistema inmunológico de una persona es fuerte, este destruye las células cancerìgenas y previene su multiplicación y la formación de tumores.
4) Cuando una persona tiene cáncer, esto indica que tiene múltiples deficiencias nutricionales. Esto puede ser genético, ambiental, alimenticio o factores del estilo de vida..
5) Una forma de combatir la múltiple deficiencia nutricional, es cambiando la dieta e incluir suplementos alimenticios que refuercen el sistema inmunológico.

6) Quimioterapia consiste en envenenar células cancerìgenas de rápido crecimiento, pero esto implica que se envenenan también cedulas sanas de rápido crecimiento en la medula ósea, tracto intestinal, etc., y pueda causar daño a órganos como el hígado, riñones, corazón, pulmones, etc...
7) La Radiación mientras destruye células cancerìgenas, quema, deja cicatrices y daña células sanas, tejido y órganos.
8) Tratamientos iniciales con Quimioterapia y Radiación frecuentemente reducen el tamaño en tumores. Sin embargo el uso prolongado de Quimioterapia y
Radiación resulta en no más destrucción de tumores.

9) Cuando el organismo se llena de demasiado cargas tòxicas provenientes de Quimioterapia y Radiación, el sistema inmunológico se ve comprometido o se destruye, por lo tanto la persona puede sucumbir a diferentes tipos de infecciones y complicaciones.

10) Quimioterapia y Radiación, puede causar que las células cancerìgenas muten y se vuelvan resistentes y su destrucción se dificulte. Cirugía puede también causar que las células cancerígenas se propaguen a o tros sitios.

11) Una manera de combatir el cáncer, es dejar que las células cancerìgenas se mueran de hambre, al no ser alimentadas con comida que necesitan para su multiplicación.

CELULAS CANCERÌGENAS SE ALIMENTAN DE:

a) El Azúcar es alimentadora del cáncer. Cortando el azúcar se corta con un importante suplemento alimenticio para el cáncer. Sustitutos del azúcar como NutaSweet, Equal, Spponful, etc. están hechos con Aspartame y este es dañino. Un mejor substituto natural puede ser la miel de abeja, pero en una pequeña cantidad. La sal de mesa contiene químicos que la hacen de color blanco. Una mejor alternativa es la sal de mar.

b) La leche causa que el cuerpo produzca mucosa, especialmente en el tracto gasto-intestinal. Cáncer se alimenta de mucosa. Cortando la leche y sustituyéndola por Leche de Soya sin azúcar, las células cancerigenas comienzan a morir de hambre.

c) Células cancerìgenas prosperan en ambientes ácidos. Una dieta basada en carne es alta en àcido, lo mejor es comer pescado y algo de pollo que comer carne de res o puerco. La carne también contiene antibióticos, hormonas y parásitos, lo cual es muy dañino, especialmente gente con cáncer.

d) Una dieta hecha de 80% de vegetales frescos y jugos, granola, semillas, nueces y algo de fruta, ayuda a poner el cuerpo en un ambiente alcalino. El 20% restante puede ser hecho de comida cocinada incluyendo frijoles. El jugo de vegetales frescos proveen enzimas vivas que son rápidamente absorbidas y pueden alcanzar niveles celulares en 15 minutos que nutren y aumentan el crecimiento de células sanas.
Para obtener enzimas viv as que construyan células sanas, trata de tomar jugo de vegetales frescos y comer algunos vegetales crudos de 2 a 3 veces al día.
Las enzimas se destruyen a temperaturas de 40 grados centígrados.

e) Evita el café, té y chocolate, que contenga alta cafeína. Green tee es una mejor alternativa y tiene propiedades que luchan en contra del cáncer. Toma agua purificada o de filtro, agua de la llave contiene tóxicos y altos niveles de metal. Agua destilada es acida, evítala.

f)La proteína en la carne es difícil de digerir y requiere muchas enzimas digestivas. Carne sin digerir permanece en el intestino y se pudre convirtiéndose en más residuos tóxicos.

g) Las paredes de células cancerìgenas están cubiertas de resistente proteína. Comiendo menos carne se liberan más enzimas que atacan a las paredes de proteína de las células cancerígenas y permite que el cuerpo produzca células que matan a las células con cáncer. Algunos suplementos ayudan a reconstruir el sistema inmunológico (IP6, Essiac, antioxidantes,vitaminas, minerales, EFAs, etc..).
IMPORTANTE
1) Cáncer es una enfermedad de la mente, cuerpo y espíritu. Un espíritu positivo ayuda al enfermo de cáncer a sobrevivir. La ira, el rencor y el resentimiento pone al cuerpo en un ambiente àcido y de tensión. Aprende a tener un espíritu de amor y perdón. Aprende a relajarte y a disfrutar la vida.
2) Las células de cáncer no prosperan en un ambiente oxigenado. Haciendo ejercicio diario y respirando profundo ayudan a llevar oxigeno al nivel de las células. Terapia de oxigeno es otra manera utilizada para combatir las células de cáncer.

John Hopkins Hospital hace las siguientes recomendaciones:
1.- No usar recipientes de plástico en el microondas.
2.- No colocar botellas de agua en el congelador.
3.- No usar envolturas de plástico sobre recipientes en el microondas.
Al calentar el plástico en el microondas o poniéndolo en el congelador, se liberan dioxinas.
Las dioxinas son un químico que produce cáncer, especialmente cáncer de seno.
Las dioxinas envenenan las células de nuestro cuerpo.
Esta información, a su vez, a estado circulando en Walter Reed Army Medical Center.

Recientemente, el Dr. Edwuard Fujimoto, director del programa Wellness en el Hospital Castle, estuvo en un programa de televisión donde explicò los riesgos para la salud. El hablò de las dioxinas y lo malas que estas son para nosotros. Dijo que no debemos calentar nuestra comida en el microondas usando recipientes de plástico.

Esto aplica especialmente a los alimentos que contienen grasa. El dijo que la combinación de grasa, alta temperatura y plásticos, liberan dioxinas que van a los alimentos y por ùltimo estas entran a nuestro cuerpo.

El recomienda usar recipientes de vidrio, tal como Corning Ware, Pyrex o ceràmica para calentar la comida.

También dijo que se obtienen los mismos resultados pero sin la dioxina. Las comidas instantáneas que aparecen en televisión, sopas maruchan o instant, ramen, etc.; deberían de ser removidas de los plásticos contenedores y calentarlos en recipientes de vidrio.

Señalò que el papel no es malo, pero tu no sabes lo que contiene el papel. Lo mas recomendable es usar vidrio templado, corning ware, etc.. Hace tiempo en algunos restaurantes de comida rápida se sustituyò los contenedores de hielo seco (foam) por papel. La razón es por los problemas de la dioxina.

También señalò, que cubrir los recipientes con plástico tal como Saran, es tan peligroso cuando se colocan sobre los alimentos para ser calentados en el microondas. Las altas temperaturas causan que peligrosas toxinas se derritan del plástico y caigan en la comida. El recomienda usar servilletas de papel en su lugar.

DA A CONOCER ESTE MENSAJE A TODA LA GENTE QUE TE IMPORTA

lunes, 21 de septiembre de 2009

Buenas prácticas laborales

El portal de la STPS fomenta el intercambio de información y de experiencias exitosas en materia de formación, empleo e innovación


Con el propósito de promover la participación e intercambio de experiencias exitosas de instituciones educativas y empresas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulsa una herramienta gratuita de consulta denominada Banco de Buenas Prácticas de Innovación Laboral (INNOVALAB).

Este banco busca contribuir al proceso de transformación de las organizaciones y convertirse en referente en materia de innovación laboral y replica las buenas prácticas para trabajadores, empleadores e instituciones educativas.

El INNOVALAB contiene una sección que sistematiza mediante varios apartados los aprendizajes e impactos de las prácticas, a la vez que ofrece información complementaria, noticias de interés, preguntas frecuentes y convocatorias, además de una galería de fotos y videos.

A este respecto, la Subsecretaría de Inclusión Laboral de la STPS destaca que dicho banco está provisto de tres secciones principales: una con información puntual sobre su funcionamiento, otra más que detalla el Proceso de Selección y Metodología y finalmente un apartado de Casos selectos y noticias.

Uno de los ejes principales de esta herramienta de consulta, tiene que ver con la Innovación en el trabajo y como tal presenta las mejores prácticas llevadas a cabo por los trabajadores para innovar y mantener a la vanguardia la organización a la que pertenecen, logrando eficientar tiempos y costos, así como mejorar sus condiciones de trabajo.

La Vinculación Educación-Empresa es otra de sus vertientes y en ésta se plasman los proyectos, programas y estrategias exitosos que observan las instituciones de educación superior y las empresas para facilitar la inclusión laboral de los estudiantes y egresados.

IDC

Fuente: STPS