jueves, 15 de octubre de 2009

Puntos importantes para Outsourcers informacion al IMSS

Puntos clave para outsourcing y sus clientes
Derivado de los múltiples cuestionamientos recibidos en el servicio de consultoría de IDC acerca del cumplimiento de la obligación informativa por parte de las outsourcing y sus clientes, a continuación se hacen las siguientes precisiones:
• Los obligados a presentar la información de los contratos y las partes de los mismos son tanto las outsourcing (prestadoras de suministro de personal) como los beneficiarios de los trabajos contratados (clientes)
• Los contratos que deben informarse son aquéllos que tengan por objeto el suministro de personal y que hubiesen sido:
o celebrados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de este año, o
o modificados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre de este año (aun cuando se hubiesen celebrado con anterioridad a la reforma) en cuanto a su: objeto; período de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos; perfiles, puestos categorías o número estimado mensual de los trabajadores u otros sujetos de aseguramiento puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
• El plazo para presentar la información vence el próximo miércoles 21 de octubre
• El formato a utilizar es el denominado "Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)"
• Los medios para entregar el formulario mencionado son:
o portal del:
 IDSE: lo pueden emplear aquellos patrones y beneficiarios que cuenten con su número patronal de identificación electrónica y certificado digital. Para ello deberán ingresar al portal del IDSE, seleccionar el módulo Sistema de Prestación de Servicios (SIPRESS) y llenarlo con sus datos y con los del contrato para su envío. De esta operación se generará un acuse de recibo electrónico
 IMSS: los beneficiarios que no cuenten con número de registro patronal previamente al uso de esta herramienta, deben tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), para lo cual tienen que ingresar a la página electrónica del Seguro Social y llenar los campos que aparecen en la pantalla desplegada para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, acudan a la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal a recoger su CIEB.
Una vez activada dicha clave, el beneficiario debe ingresar nuevamente al sitio del Seguro Social e ingresar en la pantalla desplegada su clave y contraseña para poder capturar sus datos y los del contrato en el SIPRESS, o
o personalmente: hasta el día de hoy la práctica aceptada por las diversas subdelegaciones del Instituto consiste en que los obligados a presentar el formato PS-1 lo llenen a máquina y, previa identificación, lo entreguen en la Subdelegación correspondiente. Cabe señalar que en esta forma de entrega estará vigente hasta en tanto se libere el formato prellenado en la página del IMSS, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el Acuerdo del Consejo Técnico recientemente publicado

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1 y Preguntas frecuentes sobre Outsourcing, Actualización (09-10-09) ?IMSS, DOF 9 de julio y 8 de octubre de 2009, respectivamente y página electrónica www.imss.gob.mx).