miércoles, 25 de noviembre de 2009

Tacticas del IMSS para Outsourcings

Tácticas del IMSS para outsourcing
Conozca las implicaciones de las diligencias efectuadas por el Seguro Social para allegarse de información sobre prestadoras de servicios



Previo al vencimiento del plazo para cumplir con la obligación informativa a cargo de las outsourcing y sus beneficiarios prevista en el párrafo quinto del numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) instruyeron a algunos de sus auditores para que hicieran del conocimiento de los sujetos mencionados citatorios con el objeto de verificar la correcta inscripción de su empresa y sus trabajadores ante dicho Instituto. La novedad es que en estos documentos a diferencia de los notificados en el pasado, se solicita la exhibición de los contratos celebrados con las prestadoras de servicios y todo lo relacionado con ello.
Conozca el modelo del citatorio descrito
A fin de proporcionar recomendaciones para la atención de los documentos en cita, se hacen las siguientes precisiones.
Facultad para solicitar información
Primeramente se debe comentar que según los artículos 5o y 251 de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal autónomo, y por tanto está facultado para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales. Al ejercer sus facultades de comprobación, el Instituto debe atender lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la falta de disposición expresa en la legislación de seguridad social (art. 9o, segundo párrafo LSS).
De ahí que el Seguro Social como la autoridad fiscal que es, para el mejor cumplimiento de sus facultades en este caso las de asistencia al contribuyente (patrón), pueda realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los patrones acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en sus registros (art. 33, fracción III CFF).
Asimismo, el Instituto tiene la facultad de solicitar a los patrones, responsables solidarios o terceros: datos informes o documentos, para planear y programar sus actos de fiscalización sin que sea necesario que se cumpla con algunas de las disposiciones aplicables a una revisión de gabinete tales como la emisión de un oficio de observaciones (art. 42-A CFF).
Esta solicitud de información, por disposición expresa del artículo 42-A, último párrafo del CFF no puede ser considerada como el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
En este contexto, al tratarse el documento reproducido, “aparentemente de un requerimiento de información fuera de visita domiciliaria o revisión de gabinete”, el Instituto sólo está obligado a cumplir con las siguientes formalidades:
• notificarle al patrón la solicitud, ajustándose a lo señalado en el numeral 136 del CFF, es decir efectuarse en las oficinas de la autoridad fiscal si las personas a quienes deba notificarse se presentan en éstas, o bien en el último domicilio fiscal comunicado por el propio patrón. Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se lleve a cabo en el domicilio citado o en las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de personas físicas también podrá hacerse de su conocimiento, en el lugar donde éstas se encuentren, y
• en el requerimiento se indicará el lugar y plazo en los cuales se proporcionará la información requerida, misma que se entregará por el patrón a quien se le dirigió la petición o su representante legal
Procedencia del citatorio
Según el precepto 137 del CFF cuando el notificador no encuentra al patrón, sujeto obligado, responsable solidario o tercero a notificar, le dejará citatorio en el domicilio en donde se constituya ya sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad fiscal.
Como en este caso el notificador no encontró al patrón, le dejó un citatorio donde le ordena acudir a la Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del IMSS correspondiente a efecto de que se le notifique el requerimiento de la información señalada en el propio citatorio –esto es: última liquidación del Instituto; última nómina firmada; alta ante el Servicio de Administración Tributaria; registro frente al Seguro Social y en su caso, las aperturas de sucursales; identificación oficial del patrón o representante legal; acta constitutiva; finiquitos del mes anterior y del actual y el contrato y todo lo relacionado con las prestadoras de servicios–, por lo que sólo hasta que el patrón buscado se dé por notificado sobre la solicitud de los documentos citados, deberá presentarlos a la autoridad.
Por lo que hace a la naturaleza de la información que tendrá que exhibir el patrón, pareciera que efectivamente el IMSS pretende verificar la correcta inscripción de la empresa y de sus trabajadores, no obstante llama la atención que también requiera “el contrato y/o todo lo relacionado con la prestadora de servicios”, pues esos datos no se refieren a las obligaciones afiliatorias previstas en la LSS, sino al deber informativo recientemente adicionado al artículo 15-A de dicho ordenamiento. Información con la cual el Instituto puede establecer la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios de la empresa de outsourcing por lo que hace a los trabajadores de esta última; además de que la expresión es muy amplia al no especificar qué tipo de contratos o de prestadoras de servicios deban presentarse.
Consecuencias de no darse por notificado
En estricto sentido, la inobservancia del citatorio no tiene como consecuencia la imposición de alguna sanción, no obstante en el último párrafo del documento en estudio se señala que “en caso de no atenderse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 44 del CFF en vigor y, en su caso, las obligaciones se determinarán aplicando los artículos 45, fracción V de dicho ordenamiento y 251, fracciones X y XV de la LSS.”
De lo anterior se infiere que si el patrón no acude a la oficina de Auditoría a Patrones de su Subdelegación, a darse por notificado del requerimiento de información, el Seguro Social iniciará sus facultades de comprobación a través de una visita domiciliaria. Para estos efectos tendrá que observar lo dispuesto en el numeral 44 de citado Código, lo que implica que se realizará en el domicilio del patrón y si al presentarse el visitador en dicho lugar no estuviese el visitado o su representante dejará citatorio con la persona que ahí se encuentre para que el buscado lo espere a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y de no hacerlo, esta diligencia se entenderá con quien esté en el lugar (art. 44, fracción II CFF).
En este contexto, quien atienda la visita, debe permitir al personal designado por el IMSS el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones patronales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, los certifique y sean anexados a las actas finales o parciales levantadas con motivo de la visita (art. 45 CFF).
Si en la revisión el Instituto detecta que el visitado no cumplió con ciertas obligaciones periódicas, por ejemplo la presentación del formato PS-1, Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, podrá obtener copias de los contratos celebrados por éste con empresas de outsourcing y demás papeles relacionados con ello (art. 45, tercer párrafo, fracción V CFF).
En esta tesitura, el Seguro Social puede determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la LSS, aplicando, en su caso los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación con que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales (art. 251, fracción XV, LSS).
Como puede apreciarse, es ocioso que la autoridad prevenga al particular afectado acerca del ejercicio de sus facultades de comprobación, puesto que puede iniciarlas en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el numeral 251, fracción XVIII de la LSS.
Comentarios finales
El requerimiento de información fuera de una visita domiciliaria es legal, toda vez que el Instituto, en ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente (patrón) puede solicitarle los datos que considere pertinentes para orientarlo sobre el cumplimiento de sus obligaciones, en este caso su registro y afiliación de sus trabajadores ante el IMSS (art. 251, fracción X LSS).
Lo que llama la atención de este documento es que se aparte de su objetivo inicial (orientar a los patrones en lo que respecta a sus obligaciones de registro y afiliación) al solicitar información referente a los contratos celebrados con las prestadoras de servicios, ya que este tipo de datos son útiles para determinar la existencia de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 15-A de la LSS.
Asimismo resulta sorprendente que en un mismo documento la autoridad pretenda citar al patrón para que acuda a sus oficinas a darse por notificado del requerimiento de la información que en el mismo se señala, se le informe que de no observar el citatorio se inician sus facultades de comprobación y se le requiera la presentación, en original y copia, de la documentación indicada.
A pesar de lo anterior, en nuestra opinión, lo recomendable es atender este requerimiento o valorar la posibilidad de enfrentar una visita domiciliaria del Seguro Social.

lunes, 23 de noviembre de 2009

CADA DIA CUENTA NUEVA

Cada día una cuenta nueva

Imagínate que existe un banco, que cada mañana acredita a tu cuenta, la suma de 86.400. No arrastra tu saldo día a día. Cada noche borra cualquier cantidad de tu saldo que no usaste durante el día.
¿Qué harías? Retirar hasta el último centavo, por supuesto!!!
Cada uno de nosotros tiene ese banco.
Su nombre es TIEMPO.
Cada mañana, este banco te acredita 86.400 segundos.
Cada noche, este banco borra, y da como perdido, cualquier cantidad de ese crédito que no has invertido en un buen propósito. Este banco no arrastra saldos ni permite sobregiros. Cada día te abre una nueva cuenta.
Cada noche elimina los saldos del día. Si no usas tus depósitos del día, la pérdida es tuya. No se puede dar marcha atrás. No existen los giros a cuenta del depósito de mañana. Debes vivir en el presente con los depósitos de hoy.
Invierte de tal manera, de conseguir lo mejor en salud, felicidad y éxito.
El reloj sigue su marcha. "Carpe Diem".
Consigue lo máximo del día.
Para entender el valor de un año, pregúntale a algún estudiante que perdió el año de estudios.
Para entender el valor de un mes, pregúntale a una madre que alumbró a un bebé prematuro.
Para entender el valor de una semana, pregúntale al editor de un semanario.
Para entender el valor de una hora, pregúntale a los amantes que esperan a encontrarse.
Para entender el valor de un minuto, pregúntale a una persona que perdió el tren.
Para entender el valor de un segundo, pregúntale a una persona que evitó un accidente.
Para entender el valor de una milésima de segundo, pregúntale a la persona que ganó una medalla de plata en las olimpíadas.

Atesora cada momento que vivas, y atesóralo más si lo compartiste con alguien especial, lo suficientemente especial como para dedicarle tu tiempo y recuerda que el tiempo no espera por nadie.

Ayer es historia.
Mañana es misterio.
Hoy es un regalo.
Por eso es que se le llama el presente!!!

CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

Recopilación de datos para la Cédula de Identidad Ciudadana
Aun cuando no fueron aprobados ni el presupuesto para implementar la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC), ni el cobro de los derechos por su expedición, se publica el procedimiento técnico de captura e intercambio de información en virtud de las atribuciones conferidas al Registro Nacional de Población (Renapo) con los cuales determinará los datos y elementos que contendrá la CIC; para ello las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) auxiliarán en la conformación de tal registro, aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas.
En este sentido, las dependencias y entidades de la APF inscribirán a las personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios; así como todas aquellas dependencias que posean o administren registros de personas, y las autoridades estatales y municipales con quienes se tengan convenios firmados a este efecto.
Para efectuar el registro de las personas, es necesario exhibir la documentación probatoria (para mexicanos: copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, en caso de personas nacionalizadas; para extranjeros: documento migratorio FM2 o FM3 vigente) y una identificación oficial.
Los datos capturados deben tener las características señaladas para tal efecto, y en el proceso de captura de datos, las dependencias registradoras se apegarán a los criterios de tipo, longitud, caracteres permitidos, obligatoriedad y validación de datos. Entre otros, se efectuará el registro biométrico que es el medio para identificar a una persona basado en sus características físicas y su uso evita duplicidades en el registro de personas, consta de las 10 huellas dactilares, la fotografía de la persona, firma autógrafa e imagen del iris.
Vigencia: A partir del 24 de noviembre de 2009.