jueves, 27 de mayo de 2010

Venta de antibióticos: sólo con receta

Venta de antibióticos: sólo con receta
La venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica; la cual se elaborará conforme a lo siguiente:

* si se trata de medicamentos genéricos, se anotará la denominación genérica y podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; en otro tipo de medicamentos, podrá expresarse la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva
* en la prescripción en las instituciones públicas, en todos los casos, se utilizará únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos

Asimismo, los establecimientos que vendan o dispensen antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general:

* llevarán un registro en el que se asienten: la fecha de adquisición, y de venta, dispensación, y/o desechamiento del antibiótico; denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario; la presentación del antibiótico; la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada; nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, cuando no sea retenida la receta. Si se retiene ésta, puede prescindirse de estos datos, pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva
* conservarán las recetas retenidas y su registro por un período de 365 días naturales
* sellarán la receta, cada vez que se surta el antibiótico, indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento
* surtirán únicamente la receta dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado

Vigencia: A partir del 25 de agosto de 2010.

Fuente: Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos (DOF del 27 de mayo de 2010, SS)