lunes, 27 de diciembre de 2010

Uso de FIEL y certificado digital ante el IMSS

Los trámites electrónicos estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto


Los trámites están sujetos a las actualizaciones que haga el Instituto

El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el DOF del 14 de diciembre de 2010) un Acuerdo del Consejo Técnico por medio del cual aprueba la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social, siempre que aquéllos manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Asimismo, se dieron a conocer los lineamientos aplicables para tal efecto, de los cuales destaca lo siguiente:

  • los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital:
    • deberán:
      • solicitar la autorización correspondiente al Instituto, y
      • notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, y
    • podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto
  • el Instituto puede revocar de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna modificación al registro patronal, y
  • los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados por el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto y serán reconocidos por aquéllos como propios y auténticos, por tanto, queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2011.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR,

Salarios Mínimos para 2011


La CONASAMI volvió a modificar los montos de los salarios mínimos para el año entrante

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos modificó los montos de los salarios mínimos, dados a conocer el 21 de diciembre pasado, quedando como sigue:

Área geográfica

SMG diario

“A”

59.82

“B”

58.13

“C”

56.70

El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2011, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.

En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2011 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Recepcionista en general. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2010, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.