Verificación del 2do semestre
Se emite en la Gaceta Oficial del DF del 30 de junio de 2011 el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, estableciendo el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna matriculados en el DF deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2011, salvo las motocicletas; los automotores híbridos (gasolina ? electricidad) que por sus características tecnológicas resulta imposible aplicarles los protocolos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999; los automóviles de colección y los tractores agrícolas; así como la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera.
La verificación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:
Color del engomado del vehículo | Último dígito de la placa de circulación | Período en que deberá verificar |
Amarillo | 5 ó 6 | Julio y agosto |
Rosa | 7 ó 8 | Agosto y septiembre |
Rojo | 3 ó 4 | Septiembre y octubre |
Verde | 1 ó 2 | Octubre y noviembre |
Azul | 9 ó 0 | Noviembre y diciembre |